Art. 5

Art. 5

En vigor desde 29 abr 2005
Artículo 5 Las formalidades relativas a la toma de muestras se definen en el artículo 98 del Reglamento (CE) no 1623/2000. El precio de las muestras será de 10 EUR por litro. El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:680:oj#art-5