Art. 9
Ejecución de programas de control e inspección específicos
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 9
Ejecución de programas de control e inspección específicos
La Agencia coordinará, mediante planes de despliegue conjunto, la ejecución de los programas de control e inspección específicos que se aprueben en aplicación del artículo 34 quater del Reglamento (CEE) no 2847/93.
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