Art. 9 · Ejecución de programas de control e inspección específicos

Art. 9

Ejecución de programas de control e inspección específicos

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 9 Ejecución de programas de control e inspección específicos La Agencia coordinará, mediante planes de despliegue conjunto, la ejecución de los programas de control e inspección específicos que se aprueben en aplicación del artículo 34 quater del Reglamento (CEE) no 2847/93.
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