Art. 8 · Cumplimiento de obligaciones comunitarias en materia de control e inspección

Art. 8

Cumplimiento de obligaciones comunitarias en materia de control e inspección

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 8 Cumplimiento de obligaciones comunitarias en materia de control e inspección A instancias de la Comisión, la Agencia coordinará, mediante planes de despliegue conjunto, las actividades de control e inspección que los Estados miembros lleven a cabo al amparo de programas internacionales de control e inspección.
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