Art. 8
Cumplimiento de obligaciones comunitarias en materia de control e inspección
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 8
Cumplimiento de obligaciones comunitarias en materia de control e inspección
A instancias de la Comisión, la Agencia coordinará, mediante planes de despliegue conjunto, las actividades de control e inspección que los Estados miembros lleven a cabo al amparo de programas internacionales de control e inspección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:768:oj#art-8