Art. 5 · Tareas en materia de coordinación operativa

Art. 5

Tareas en materia de coordinación operativa

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 5 Tareas en materia de coordinación operativa 1.   La coordinación operativa de la Agencia abarcará la inspección y el control de las actividades pesqueras, incluidos la importación, el transporte y el desembarque de los productos de la pesca, hasta el momento en que dichos productos sean recibidos por el primer comprador tras el desembarque 2.   A efectos de coordinación operativa, la Agencia deberá elaborar planes de despliegue conjunto y organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de los Estados miembros según lo establecido en el capítulo III.
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