Art. 38 · Disposiciones financieras

Art. 38

Disposiciones financieras

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 38 Disposiciones financieras El consejo de administración aprobará el reglamento financiero de la Agencia, previo acuerdo de la Comisión y dictamen del Tribunal de Cuentas. Ese reglamento no podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (12), salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.
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