Art. 37 · Lucha contra el fraude

Art. 37

Lucha contra el fraude

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 37 Lucha contra el fraude 1.   Para combatir el fraude, la corrupción y demás actividades ilícitas, se aplicarán sin restricciones a la Agencia las disposiciones del Reglamento (CE) no 1073/1999. 2.   La Agencia se adherirá al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y aprobará de inmediato las disposiciones pertinentes aplicables a todo su personal. 3.   En las decisiones en materia de financiación y en los acuerdos e instrumentos de ejecución derivados de las mismas se especificará de forma expresa que, en caso necesario, el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán realizar inspecciones sobre el terreno de los receptores de fondos de la Agencia y controles en los agentes que los conceden.
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