Art. 32 · Transparencia y comunicación

Art. 32

Transparencia y comunicación

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 32 Transparencia y comunicación 1.   El Reglamento (CE) no 1049/2001, será de aplicación a los documentos que obren en poder de la Agencia. 2.   En el plazo de seis meses a partir de la primera reunión del consejo de administración, éste adoptará disposiciones prácticas para dar cumplimiento al Reglamento (CE) no 1049/2001. 3.   La Agencia podrá realizar comunicaciones por propia iniciativa en los ámbitos que dependan de sus funciones. En particular, se asegurará de que el público y cualesquiera partes interesadas reciban rápidamente información objetiva, fiable y fácilmente comprensible sobre el trabajo de la Agencia. 4.   El consejo de administración fijará las reglas internas necesarias para la aplicación del apartado 3. 5.   Las decisiones tomadas por la Agencia al amparo del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo o recurridas ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de conformidad con los artículos 195 y 230 del Tratado. 6.   La información obtenida por la Comisión y la Agencia en aplicación del presente Reglamento estará sujeta al Reglamento (CE) no 45/2001.
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