Art. 31 · Consejo asesor

Art. 31

Consejo asesor

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 31 Consejo asesor 1.   El consejo asesor estará integrado por representantes de los Consejos Asesores regionales a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (CE) no 2371/2002, a razón de un representante por cada consejo asesor regional. Los representantes podrán ser sustituidos por suplentes que se nombrarán al mismo tiempo. 2.   Los miembros del consejo asesor no podrán ser miembros del consejo de administración. El consejo asesor designará a uno de sus miembros para que participe en las deliberaciones del consejo de administración sin derecho a voto. 3.   A petición del director ejecutivo, el consejo asesor le prestará asesoramiento en relación con el desempeño de sus funciones conforme al presente Reglamento. 4.   El director ejecutivo presidirá el consejo asesor. El consejo asesor se reunirá previa convocatoria de la Presidencia al menos una vez al año. 5.   La Agencia proporcionará el apoyo logístico necesario al consejo asesor y pondrá a su disposición su Secretaría para las reuniones del consejo asesor. 6.   Los miembros del consejo de administración podrán asistir a las reuniones del consejo asesor.
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