Art. 29 · Funciones y atribuciones del director ejecutivo

Art. 29

Funciones y atribuciones del director ejecutivo

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 29 Funciones y atribuciones del director ejecutivo 1.   La gestión de la Agencia correrá a cargo de su director ejecutivo. Sin perjuicio de las respectivas competencias de la Comisión y del consejo de administración, el director ejecutivo no pedirá ni aceptará instrucción alguna de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo. 2.   En el ejercicio de sus funciones, el director ejecutivo aplicará los principios de la política pesquera común. 3.   El director ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) elaborará un proyecto de programa de trabajo y lo presentará al consejo de administración previa consulta con la Comisión y los Estados miembros; tomará las disposiciones necesarias para aplicarlo, dentro de los límites especificados por el presente Reglamento, por sus normas de desarrollo y por otras normas legales aplicables; b) adoptará todas las disposiciones necesarias, incluidas instrucciones administrativas internas y la publicación de comunicaciones, para que la organización y el funcionamiento de la Agencia se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento; c) adoptará todas las disposiciones necesarias, incluida la adopción de decisiones en relación con las competencias que asignan a la Agencia los capítulos II y III, incluidos el fletamento y funcionamiento de medios de control e inspección y el funcionamiento de una red de información; d) responderá a todas las peticiones de la Comisión y a todas las solicitudes de asistencia de los Estados miembros con arreglo a lo establecido en los artículos 6, 7 y 15; e) organizará un sistema eficaz de seguimiento con el fin de comparar los logros de la Agencia con sus objetivos operativos; sobre esta base, el director ejecutivo elaborará anualmente un proyecto de informe general y lo presentará al consejo de administración; instituirá procedimientos de evaluación periódica que respondan a patrones profesionales reconocidos; f) ejercerá con respecto al personal las atribuciones contempladas en el artículo 19, apartado 2; g) realizará estimaciones de los ingresos y gastos de la Agencia, conforme al artículo 35, y ejecutará el presupuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 36. 4.   El director ejecutivo deberá responder de sus actos ante el consejo de administración.
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