Art. 24 · Composición del consejo de administración

Art. 24

Composición del consejo de administración

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 24 Composición del consejo de administración 1.   El consejo de administración estará compuesto por representantes de los Estados miembros y por seis representantes de la Comisión. Cada Estado miembro podrá nombrar un miembro. Los Estados miembros y la Comisión nombrarán un suplente que sustituirá al miembro en caso de ausencia. 2.   Los miembros del consejo de administración se nombrarán en función de sus amplios conocimientos y experiencia probada en materia de control e inspección de las actividades de pesca. 3.   La duración del mandato de los miembros será de cinco años desde la fecha del nombramiento. El mandato será renovable.
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