Art. 22 · Lenguas

Art. 22

Lenguas

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 22 Lenguas 1.   Se aplicará a la Agencia lo dispuesto en el Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (10). 2.   Los servicios de traducción que necesite la Agencia para su funcionamiento serán proporcionados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
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