Art. 21
Responsabilidad
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 21
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.
2. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios con arreglo a cualquier cláusula arbitral que figure en los contratos celebrados por la Agencia.
3. En materia de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios que se refieran a la indemnización por ese tipo de daños.
4. La responsabilidad personal del personal respecto a la Agencia se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o en el Régimen de contratación aplicable.
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