Art. 18 · Personalidad jurídica y sede

Art. 18

Personalidad jurídica y sede

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 18 Personalidad jurídica y sede 1.   La Agencia será un órgano de la Comunidad. Tendrá personalidad jurídica propia. 2.   La Agencia gozará en todos los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconoce a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales. 3.   La Agencia estará representada por su director ejecutivo. 4.   La Agencia tendrá su sede en Vigo (España).
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