Art. 17
Normas de desarrollo
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 17
Normas de desarrollo
A efectos de la aplicación del presente capítulo, podrán adoptarse normas de desarrollo según el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002.
Esas disposiciones podrán establecer, entre otras cosas, los procedimientos que deban seguirse para preparar y aprobar planes de despliegue conjunto.
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