Art. 16 · Red de información

Art. 16

Red de información

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 16 Red de información 1.   La Comisión, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán la información pertinente de que dispongan en materia de actividades conjuntas de control e inspección en las aguas comunitarias e internacionales. 2.   Las autoridades nacionales competentes adoptarán medidas, con arreglo a la normativa comunitaria pertinente, para garantizar la confidencialidad de la información que reciban en aplicación del presente artículo, respetando lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (CEE) no 2847/93.
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