Art. 14
Evaluación de los planes de despliegue conjunto
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 14
Evaluación de los planes de despliegue conjunto
La Agencia procederá a una evaluación anual de la eficacia de cada uno de los planes de despliegue conjunto y a un análisis, basado en los datos disponibles, destinado a determinar el riesgo de que las actividades pesqueras no se atengan a las medidas de control aplicables. Las evaluaciones se remitirán cuanto antes al Parlamento Europeo, a la Comisión y a los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:768:oj#art-14