Art. 11
Notificación de los medios de control e inspección
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 11
Notificación de los medios de control e inspección
1. Los Estados miembros notificarán a la Agencia anualmente antes del 15 de octubre los medios de control e inspección de que dispondrán para el control y la inspección durante el año siguiente.
2. Cada Estado miembro notificará a la Agencia los medios con los que pretende ejecutar el programa internacional de control e inspección o el programa específico de control e inspección que le afecte, a más tardar un mes antes de la notificación a los Estados miembros de la decisión por la que se establezcan estos programas.
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