Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará a partir del 28 de abril de 2005 a las 9.00 horas (hora de Bruselas).
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