Art. 2
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 2
Los productos originarios de los Estados Unidos de América que figuran en el anexo I del presente Reglamento estarán sujetos a un derecho ad valorem del 15 % suplementario al derecho de aduana aplicable en virtud del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (5).
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