Art. 1 · Período de tres meses previsto en el artículo 51, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003

Art. 1

Período de tres meses previsto en el artículo 51, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003

En vigor desde 19 abr 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 795/2004 queda modificado de la siguiente manera: 1) En el artículo 24, apartado 2, se añadirá el siguiente párrafo: «No obstante, cuando condiciones agrícolas específicas así lo justifiquen, los Estados miembros podrán autorizar a los agricultores a establecer, dentro del período establecido en el párrafo primero, dos fechas distintas de inicio del período de diez meses con respecto a su explotación. Los agricultores que hagan uso de esta posibilidad deberán especificar la fecha escogida para cada una de las parcelas en su impreso de solicitud única, además de la información preceptiva de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 796/2004.». 2) Se añadirá el siguiente artículo 28 bis: «Artículo 28 bis Período de tres meses previsto en el artículo 51, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003 Los Estados miembros mencionados en el anexo podrán autorizar cultivos secundarios en las hectáreas subvencionables por un período máximo de tres meses que comenzará todos los años en la fecha establecida en el citado anexo para cada Estado miembro.». 3) Se añadirá el anexo del presente Reglamento.
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