Art. 9

Art. 9

En vigor desde 12 abr 2005
Artículo 9 La congelación de los fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o de la entidad que la ejecute, ni de sus directivos o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido congelados por negligencia.
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