Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 abr 2005
Artículo 2 1.   Deberán congelarse todos los fondos y recursos económicos poseídos o controlados, directa o indirectamente, por las personas físicas o jurídicas, o entidades enumeradas en el anexo I. 2.   No se pondrán fondos ni recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición de las personas físicas o jurídicas o entidades enumeradas en el anexo I. 3.   Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
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