Art. 1
En vigor desde 12 abr 2005
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
“Comité de Sanciones”: el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado de conformidad con el apartado 14 de la Resolución 1572 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
2)
“Fondos”: los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
a)
el efectivo, los cheques, los créditos en efectivo, los efectos, los giros postales y otros instrumentos de pago;
b)
los depósitos en instituciones financieras u otras, los saldos en cuentas, los créditos y los títulos de crédito;
c)
los títulos negociados y los instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants, obligaciones y contratos sobre derivados;
d)
los intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir del capital o generados por el mismo;
e)
el crédito, los derechos de compensación, las garantías, las garantías de pago u otros compromisos financieros;
f)
las cartas de crédito, los conocimientos de embarque y los comprobantes de venta;
g)
los documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;
h)
cualesquiera otros instrumentos de financiación de la exportación;
3)
“Congelación de fondos”: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a éstos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera de valores;
4)
“Recursos económicos”: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, mercancías o servicios;
5)
“Congelación de recursos económicos”: el hecho de impedir el uso de los recursos económicos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca.
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