Art. 3

Art. 3

En vigor desde 12 abr 2005
Artículo 3 1.   Los cuestionarios deberán solicitarse a la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Todas las partes interesadas, en el caso de que deban tenerse en cuenta sus declaraciones durante la investigación, y salvo que se disponga lo contrario, deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito y las respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   Los productores de la República Democrática Popular de Laos que soliciten la exención del registro de importaciones o de las medidas deberán presentar una solicitud debidamente justificada mediante pruebas en el mismo plazo de 40 días. 4.   Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días. 5.   Cualquier información relativa al asunto, cualquier solicitud de audiencia o de cuestionarios, así como cualquier petición de exención deberá hacerse por escrito (no en formato electrónico, salvo que se disponga lo contrario), indicando el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono, fax y télex de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se requiere en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión restringida»  (4) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «Para inspección por las partes interesadas» y deberá enviarse a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección B J-79 5/16 B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 295 65 05.
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