Art. 2
En vigor desde 11 abr 2005
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de abril de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:553:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2005:553:oj#art-2