Art. 6
En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 6
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del miércoles de cada semana, los precios franco fábrica de los productos que figuran en el anexo VI registrados en su territorio durante la semana anterior. Los Estados miembros comunicarán los precios de los productos lácteos, a excepción de los quesos, notificados por los agentes económicos, cuando la producción nacional represente un porcentaje igual o superior al 2 % de la producción comunitaria, o cuando su producción sea considerada representativa a nivel nacional por las autoridades nacionales competentes. Por lo que respecta a los quesos, los Estados miembros comunicarán los precios por tipo de queso, cuando representen un porcentaje igual o superior al 8 % del total de la producción nacional de queso.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en el plazo máximo de un mes a partir del final del mes anterior, los precios de la leche cruda pagados a los productores de leche de su territorio.
Los precios se expresarán como el valor medio ponderado establecido a través de encuestas por muestreo por las autoridades del Estado miembro.
3. Por lo que respecta a las comunicaciones relativas a los precios registrados en la Comunidad, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para obtener informaciones representativas, verídicas y completas. Para ello, los Estados miembros enviarán a la Comisión, una vez al año y a más tardar el 31 de mayo, un informe de conformidad con el cuestionario normalizado que figura en el anexo XII.
4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los agentes económicos de que se trate les proporcionen la información exigida dentro de los plazos pertinentes.
5. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «precio franco fábrica» el precio al que se adquiere el producto a la empresa, excluidos impuestos (IVA) y cualquier otro coste (transporte, carga, manipulación, almacenamiento, paletas, seguros, etc.). Los precios se expresarán como el valor medio ponderado establecido a través de encuestas por muestreo por las autoridades del Estado miembro.
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