Art. 4
En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 4
A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
a)
«cantidades que hayan entrado»: las cantidades que físicamente hayan entrado en los almacenes, independientemente de que hayan sido aceptadas o no, por el organismo de intervención;
b)
«cantidades que hayan salido»: las cantidades retiradas o, si la aceptación por parte del comprador se hubiera producido antes de la retirada, las cantidades aceptadas.
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