Art. 14

Art. 14

En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 14 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información exigida con arreglo al presente Reglamento utilizando los medios de comunicación previstos en el anexo XI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:562:oj#art-14