Art. 12
En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 12
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes del día 16 de cada mes (n), utilizando para ello el modelo que figura en la parte A del anexo X las cantidades relativas al mes n-4, desglosadas por código NC y por código de destino, por las que se hayan cumplido las formalidades de exportación sin restitución.
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