Art. 10
En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 10
Todos los lunes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades, relativas a la semana anterior y desglosadas por códigos de la nomenclatura de los productos lácteos aplicable a las restituciones por exportación, para las cuales se hayan solicitado los certificados previstos en artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 174/1999, sin restitución, utilizando para ello el modelo que figura en la parte C del anexo VIII del presente Reglamento.
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