Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 abr 2005
Artículo 1 Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 513/2005 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:530:oj#art-1