Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 mar 2005
Artículo 1 En el anexo del Reglamento (CE) no 2793/1999, la quinta columna, que encabeza el epígrafe «Volumen del contingente arancelario anual y tasa de incremento anual», se modificará de la forma siguiente: 1) la entrada correspondiente al número de orden 09.1813 se sustituirá por la siguiente: « 40 000 toneladas de peso bruto (t.i.a. 3 %), con un volumen adicional (desde el 1 de mayo de 2004) de 1 225  (*1) toneladas de peso bruto (t.i.a. 3 %)»; 2) la entrada correspondiente al número de orden 09.1815 se sustituirá por la siguiente: « 18 000 toneladas de peso bruto (t.i.a. 3 %), con un volumen adicional (desde el 1 de mayo de 2004) de 340 (*2) toneladas de peso bruto (t.i.a. 3 %)».
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