Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 1 El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cantidades de referencia nacionales aplicables durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005 que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 será el establecido en el anexo del presente Reglamento.
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