Art. 6
Ofertas de venta de los agentes económicos
En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 6
Ofertas de venta de los agentes económicos
1. Las ofertas de venta deberán presentarse a los organismos de intervención por escrito, principalmente por vía telemática, según el formulario facilitado por el organismo de intervención.
So pena de inadmisibilidad, las ofertas para el tramo no 1 deberán presentarse entre el 1 y el 9 de abril y las correspondientes al tramo no 2, entre el 1 y el 9 de junio.
2. En la oferta deberán figurar los siguientes datos:
a)
nombre del ofertante;
b)
lugar de almacenamiento del arroz que se ofrece para intervención;
c)
cantidad ofrecida con arreglo al artículo 2;
d)
variedad;
e)
características principales, incluidos el rendimiento global y el rendimiento en granos enteros en molino;
f)
año de cosecha;
g)
cantidad mínima de la oferta por debajo de la cual el ofertante considerará la oferta no presentada;
h)
centro de intervención al que va dirigida la oferta;
i)
justificante que demuestre que el ofertante ha constituido una garantía de 50 EUR por tonelada de arroz con cáscara; esa garantía será de 20 EUR por tonelada de arroz con cáscara en el caso de los productores o asociaciones de productores que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1709/2003 de la Comisión (5);
j)
declaración de que el producto es de origen comunitario, con indicación de la región de producción;
k)
tratamientos fitosanitarios efectuados, con indicación de las dosis aplicadas.
3. Las ofertas, que deberán dirigirse al organismo de intervención del Estado miembro de producción, se harán para el centro de intervención de ese Estado miembro más próximo al lugar donde el arroz con cáscara se encuentre en el momento de hacer la oferta. A los efectos del presente Reglamento, por «centro de intervención más próximo» se entenderá el centro de intervención del Estado miembro de producción al que pueda transportarse el arroz con los menores gastos.
4. Las ofertas presentadas no podrán modificarse ni retirarse.
5. En caso de que la oferta no sea aceptada, el organismo de intervención informará de ello al agente económico interesado en los diez días hábiles siguientes a la presentación de la oferta.
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