Art. 15
Determinación del precio que debe pagarse al ofertante y pago
En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 15
Determinación del precio que debe pagarse al ofertante y pago
1. El precio que deberá pagarse al ofertante será el determinado en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1785/2003 para una mercancía entregada en almacén sin descargar, válido en la fecha fijada como primer día de entrega y habida cuenta de las bonificaciones y de los descuentos previstos en el artículo 4 del presente Reglamento y de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.
En caso de aceptación en los almacenes del ofertante, en aplicación del artículo 11, el precio que deberá pagarse se determinará en función del precio de intervención vigente el día de aceptación de la oferta, corregido con las bonificaciones y descuentos aplicables, y deducidos el importe de los gastos de transporte más favorables desde el lugar donde se acepte el arroz con cáscara hasta el centro de intervención más próximo y el importe de los gastos de salida del almacenamiento. Esos gastos serán determinados por el organismo de intervención.
2. El pago se efectuará entre el trigésimo segundo y el trigésimo séptimo día siguiente al de la aceptación contemplada en el artículo 10, apartado 1, o en el artículo 11, apartado 1.
En caso de aplicación del artículo 13, apartado 2, el pago se efectuará sin demora una vez que se comunique al ofertante el resultado del último análisis.
Si el pago se supedita a la presentación de una factura por parte el ofertante y ésta no se presenta en el plazo previsto en el párrafo primero, el pago deberá efectuarse en los cinco días hábiles siguientes a la presentación efectiva de la factura.
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