Art. 13
Determinación de las características de la mercancía
En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 13
Determinación de las características de la mercancía
1. En caso de aceptación de la mercancía, después del examen efectuado de acuerdo con el artículo 12, se efectuará una determinación precisa de las características de la mercancía para determinar el precio que deberá pagarse al ofertante. Este precio se determinará, para el lote objeto de la oferta, sobre la base de la media ponderada de los resultados de los análisis de las muestras representativas señaladas en el artículo 12.
Los resultados del análisis se comunicarán al ofertante mediante la entrega del acta de aceptación prevista en el artículo 14.
2. En caso de que el ofertante impugne el resultado del análisis efectuado en aplicación del apartado 1 para determinar el precio, un laboratorio autorizado por las autoridades competentes efectuará un nuevo análisis preciso de las características de la mercancía, sobre la base de una nueva muestra representativa constituida, a partes iguales, a partir de las muestras representativas conservadas por el ofertante y por el organismo de intervención. Cuando el lote ofertado se provea en entregas parciales, el resultado lo constituirá la media ponderada de los resultados de los análisis de las nuevas muestras representativas de cada una de las entregas parciales.
El resultado de estos últimos análisis será determinante para fijar el precio que deberá pagarse al ofertante. Los gastos de estos nuevos análisis correrán a cargo de la parte perdedora.
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