Art. 12 · Comprobación de los requisitos de calidad

Art. 12

Comprobación de los requisitos de calidad

En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 12 Comprobación de los requisitos de calidad 1.   Con miras a la comprobación de los requisitos de calidad establecidos por el artículo 3 para aceptar el producto en intervención, el organismo de intervención tomará muestras en presencia del ofertante o de un representante suyo debidamente autorizado. Se constituirán tres muestras representativas, cada una de las cuales tendrá una masa mínima de un kilogramo, destinadas, respectivamente: a) al ofertante; b) al almacén de recepción; c) al organismo de intervención. El número de tomas necesarias para constituir las muestras representativas será el que se resulte de dividir por diez toneladas la cantidad del lote objeto de oferta. Todas las tomas tendrán el mismo peso. Las muestras representativas estarán constituidas por la suma de las tomas dividida por tres. La comprobación de los requisitos de calidad se hará con la muestra representativa destinada al almacén donde tenga lugar la recepción. 2.   En caso de que el organismo de intervención se haga cargo del producto fuera del almacén del ofertante, se constituirán muestras representativas de cada entrega parcial (camión, gabarra, vagón) en las condiciones fijadas en el apartado 1. El examen de cada entrega parcial podrá limitarse, antes de su entrada en el almacén de la intervención, a una comprobación del grado de humedad, del índice de impurezas y de la ausencia de insectos vivos. Sin embargo, si posteriormente el resultado final de la comprobación es que una entrega parcial no reúne los requisitos mínimos de calidad, el organismo de intervención rechazará el lote, el cual deberá retirarse en su totalidad corriendo los gastos de la operación a cargo del ofertante. Si en un Estado miembro dado, el organismo de intervención está en condiciones de efectuar una comprobación de todos los requisitos mínimos de calidad de cada entrega parcial antes de la entrada en el almacén, deberá rechazar las entregas parciales que no cumplan esos requisitos. 3.   En caso de que el organismo de intervención se haga cargo del producto en el almacén del ofertante, según lo previsto en el artículo 11, la comprobación se hará con una muestra representativa del lote ofrecido y en las condiciones del apartado 1. Deberá deducirse de la comprobación que la mercancía satisface los requisitos mínimos de calidad. De lo contrario, se rechazará el lote.
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