Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 mar 2005
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96 se satisfarán como se indica en el anexo. 2.   Para el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 2005 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.
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