Art. 1
En vigor desde 23 mar 2005
Artículo 1
Las compras de mantequilla contempladas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999 quedan suspendidas en Bélgica, en la República Checa, en Dinamarca, en Chipre, en Hungría, en Malta, en Grecia, en Luxemburgo, en los Países Bajos, en Austria, en Eslovenia, en Finlandia y en Suecia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:474:oj#art-1