Art. 7

Art. 7

En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 7 Las tasas constarán de uno o varios de los elementos que se indican a continuación: a) una parte fija, cuyo importe variará en función de la complejidad de la tarea que realice la Agencia. En el anexo se indican los diversos valores de la parte fija y de los coeficientes aplicables; b) una parte variable, proporcional a la carga de trabajo correspondiente, que se expresará como un total de horas multiplicado por una tarifa horaria calculado de conformidad con el artículo 9, apartado 2; el importe de la tarifa horaria se indica en el anexo; c) el importe de los costes específicos de cada operación de certificación, íntegramente recuperados con arreglo a su coste real.
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