Art. 14
En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 14
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Agencia confirmará por escrito a la Comisión, a más tardar 30 días antes de la fecha de aplicación de los artículos 1 a 13, que se encuentra en condiciones de asumir las tareas que le confiere el presente Reglamento y, en particular, de calcular y facturar los importes de las tasas debidas por los solicitantes y de efectuar los reembolsos a los Estados miembros.
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