Art. 11
En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 11
A petición del solicitante, la operación de certificación podrá realizarse en condiciones excepcionales, si así lo autoriza el director ejecutivo.
En tales casos, la operación de certificación se efectuará:
a)
destinando para ello categorías de personal que la Agencia no destinaría normalmente conforme a sus procedimientos habituales, y/o
b)
destinando a ese fin unos medios humanos que permitan efectuar la operación en plazos más breves que los que suelen corresponder a los procedimientos habituales de la Agencia.
En estos casos, se aplicará un incremento extraordinario a la tasa percibida, destinado a compensar íntegramente los costes asumidos por la Agencia para satisfacer estas solicitudes excepcionales.
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