Art. 10

Art. 10

En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 10 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, cuando las operaciones de certificación se realicen, total o parcialmente, fuera de los territorios de los Estados miembros, los costes de transporte fuera de dichos territorios deberán incluirse en la tasa facturada al solicitante. Para tales operaciones, el importe de la tasa debida se calculará mediante la siguiente fórmula: R = F + (nh * t) + S + V donde: R = tasa debida F = parte fija, función de la naturaleza de la operación efectuada (véase anexo) nh = total de horas facturadas (en su caso, véase anexo) t = tarifa horaria (en su caso, véase anexo) S = costes específicos V = costes de transporte adicionales . Los costes de transporte adicionales facturados al solicitante incluirán los costes reales del transporte fuera de los territorios de los Estados miembros, más el tiempo transcurrido por los expertos en dicho transporte, que se facturará según la tarifa horaria.
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