Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 1 El presente Reglamento se aplicará a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, en lo sucesivo, «la Agencia», como contraprestación por los servicios que preste, con inclusión del suministro de mercancías. Determina, en particular, los casos en los que deben abonarse los ingresos y las tasas contemplados en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1592/2002 y el importe de tales ingresos y tasas, así como sus modalidades de pago.
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