Art. 1
En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 1
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el organismo de intervención polaco procederá, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 2131/93, a la apertura de una licitación permanente para la exportación de trigo blando que se encuentra en su poder.
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