Art. 9

Art. 9

En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 9 El organismo de intervención checo comunicará a la Comisión las ofertas recibidas, a más tardar, dos horas después de haber expirado el plazo para la presentación de éstas. Dichas ofertas deberán transmitirse con arreglo al cuadro que figura en el anexo III y a los números de comunicación recogidos en el anexo IV.
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