Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 mar 2005
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1898/97 se satisfarán como se indica en el anexo. 2.   Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.
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