Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 mar 2005
Artículo 1 Se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o de acero, clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11 , ex 7307 93 19 , ex 7307 99 30 y ex 7307 99 90 , originarias, entre otros países, de Tailandia, en cuanto dichas medidas conciernen al exportador tailandés Thai Benkan Co. Ltd.
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