Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 mar 2005
Artículo 1 La lista detallada de la información que debe recogerse en 2006 por el módulo ad hoc sobre la transición de la vida activa a la jubilación será la que figura en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:388:oj#art-1