Art. 3

Art. 3

En vigor desde 8 mar 2005
Artículo 3 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 399/94, el texto del párrafo primero se sustituirá por el siguiente: «Según el procedimiento establecido en el artículo 4, se adoptarán medidas específicas relacionadas con la calidad de las pasas producidas en la Comunidad, incluidas en los códigos NC 0806 20 10 y 0806 20 30 .».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:386:oj#art-3